Estatuto del Consejo Diocesano de Educación Católica (CEC) – Neuquén
CAPITULO I – NOMBRE – DOMICILIO – FINALIDAD Y FUNCIONES
ART.1 – El CEC es el órgano oficial de la Iglesia Diocesana que representa a los Centros de Educación Católica de la Provincia e integra el CONSUDEC.
Por eso tiene la jerarquía y autoridad civil y canónica para el tratamiento de la temática educativa en su jurisdicción.
ART.2 – El CEC fija su domicilio en la ciudad de Neuquen, Avda. Argentina 110
ART.3 – El CEC tiene por finalidad general animar la pastoral educativa y por eso tendrá que:
- acompañar y asesorar al Obispo en la temática educativa
- alentar la misión de evangelizar la cultura a través de la educación;
- promover la identidad de la Escuela Católica;
- aunar criterios entre los Centros de Educación Católica preservando la autonomía institucional;
- fomentar la unidad entre los Centros de Educación Católica.
ART. 4 – Para el logro de sus fines generales el CEC cumple las siguientes funciones:
- asesorar al Obispo en todas las cuestiones relativas a la Educación católica que el mismo solicite o que el CEC considere de importancia;
- generar y difundir lineamientos a partir de los Documentos de la Iglesia con respecto a la educación
- promover, sostener y defender el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos y ocuparse para que sea reconocido el derecho a una equitativa distribución de los recursos fiscales destinados a las escuelas;
- afirmar el derecho y el deber de educar que tiene la Iglesia Católica en el marco de la libertad de enseñanza;
- promover y coordinar acciones tendientes al seguimiento y a la participación en la política educativa de la Provincia velando por el respeto de la diversidad de las propuestas educativas;
- generar instancias de formación para los miembros de las Comunidades Educativas;
- promover redes de comunión y solidaridad entre los Centros Educativos Católicos.
CAPITULO II – LOS MIEMBROS
ART. 5 – Son miembros del CEC todos los Centros de Educación Católicos reconocidos oficialmente como tales por el Obispo
CAPITULO III – LOS ORGANOS DE CONDUCCION Y SU FUNCIONAMIENTO
ART. 6 – Son órganos del CEC la Asamblea General, las Asambleas Regionales (una por la zona Confluencia y una por el interior) y la Comisión Directiva.
ART. 7 – Son miembros de la Asamblea General:
- todos los Representantes Legales
- un Directivo por cada Centro Educativo
- dos Docentes por Región elegidos por sus pares participantes en la Asam. Regional
- el presidente de la Comisión Directiva
Son miembros de la Asamblea Regional:
- los Representantes Legales de los Centro Educativos de la Región
- un Directivo por cada Centro Educativo
- un Docente por cada Centro Educativo
- el presidente de la Comisión Directiva
Son miembros de la Comisión Directiva:
- un Representante Legal de cada Congregación Religiosa
- un Representante Legal de las Escuelas Diocesanas
- un Representante Legal de las escuelas católicas dependiente de distintas Asociaciones
- un Directivo y un Docente elegidos por sus pares de cada Asamblea Regional
ART. 8 – La Asamblea General:
a. se reunirá en el mes de mayo, para:
- Tratar los asuntos propuestos por el P. Obispo, las Asambleas Regionales y eventualmente por los miembros del CEC que hayan sido presentado a la Comisión Directiva con una anticipación no menor a 30 días a la celebración de la Asamblea
- Fijar las cuotas que deben aportar los miembros del CEC y elaborar un presupuesto anual
b. será presidida por el Obispo o un Delegado suyo y actuará como Secretario el que cumpla esta función en la Comisión Directiva.
ART. 9 – Las Asambleas Regionales:
a) se reunirán dos veces al año previamente a la Asamblea General, para:
– elaborar un plan de actividades (al menos en sus líneas generales)a desarrollar durante el año, sin perjuicio de las modificaciones que las circunstancias aconsejan
- elegir los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Directiva
- elegir al secretario de cada reunión
- elaborar propuestas e inquietudes para presentar a la Asamblea General
b) será presidida por un Delegado del Obispo
ART. 10 – La Comisión Directiva:
a) se reunirá no menos de cuatro veces al año con la presencia de la mayoría de sus miembros. Sus incumbencias son:
- convocar a la Asamblea General y ejecutar sus decisiones
- velar por el fiel cumplimiento de las funciones establecidas en el Capitulo I de este Estatuto
- presentar a la Asamblea General el informe del trabajo y del movimiento económico anual.
- convocar, en caso de urgente necesidad y de acuerdo con el Obispo, una Asamblea General Extraordinaria
b) la Comisión Directiva, entre sus miembros propone al Obispo una terna para la designación del Presidente y elige las personas que ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero
ART. 11 – Todos los órganos sesionan con la presencia de la mayoría de sus miembros. Pasada media hora después de la fijada, podrá sesionar con los miembros presentes. Todos los cargos electivos duran tres años y pueden ser reelegidos por una sola vez más. Normalmente las decisiones se toman por mayoría simple, de producirse empate, el Presidente decide, con doble voto.
ART. 12 – El Presidente o el Vice-presidente, cuando lo reemplazare estatutariamente, tendrá los deberes o atribuciones siguientes: 1) ejercer la representación del CEC, con el correspondiente mandato cuando sea el caso, 2) convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, 3) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del CEC, 4) dirigir las discusiones así como suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas cuando se altere el orden o las circunstancias lo aconsejen, 5) velar por la buena marcha del CEC, observando y haciendo observar el Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, 6) decidir las resoluciones que estime pertinentes en los casos imprevistos, realizándolo ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
ART. 13 – El Vicepresidente secundará al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, lo reemplazará en caso de ausencia temporaria y asumirá la Presidencia en caso de acefalía: En ese caso en el plazo de DOS meses convocará la Comisión Directiva para presentar al Obispo la nueva terna para la designación del Presidente que completará el periodo dejado inconcluso.
ART. 14 – El Secretario redactará las Actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Comisión Directiva y, una vez aprobadas, las asentará en los libros correspondientes y las firmará con el Presidente. A él corresponde custodiar dichos libros. Además, citará con el presidente a las sesiones de la Comisión Directiva; y deberá firmar, también con el Presidente, la correspondencia y todo documento del organismo.
ART.15 – El Tesorero llevará la contabilidad del CEC, percibirá las contribuciones y efectuará los pagos con la intervención del Presidente, así mismo confeccionará el balance del movimiento económico anual que tendrá que ser aprobado por la Comisión Directiva antes de ser presentado a la Asamblea General.
ART.16 – Son atribuciones y deberes de los Miembros de la Comisión Directiva:
1º) participar en las reuniones y votar las cuestiones propuestas; 2º) estudiar los asuntos cuya consideración se le encomiende por la Comisión Directiva, señalar soluciones y presentar propuestas concretas sobre los mismos; 3º) presentar mociones y/o propuestas para ser consideradas en las sesiones de la Comisión Directiva, bien por iniciativa propia, o bien a pedido de miembros del CEC.
ART. 17. El Obispo velará por el cumplimiento de las decisiones del CEC, las decisiones en los asuntos más importantes deberá tomarlas de acuerdo con los miembros del Consejo
ART. 18 – La iniciativa para reformar y reglamentar total o parcialmente este Estatuto, deberá contar con la aprobación del Sr. Obispo. La propuesta podrá provenir bien de la Comisión Directiva, bien de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea General. Para dar curso a la propuesta se convocará una Asamblea General extraordinaria. En ésta, para la aprobación de las modificaciones y/o reglamentación se requerirá los dos tercios de los votos. Lo resuelto sobre el tema se elevará al Sr. Obispo, que es a quien corresponde aprobar la reforma de este Estatuto.